San Francisco de Peleusí de.La tierra del Azogue o Mercurio

[Decretos: Cantonización, Declaración de Villa, Provincialización, Cambio deNombre de la provincia][Ordenanzas Municipales: Escudo y Bandera, Himno,][Ordenanzas Provinciales: Escudo y Bandera, Himno,]

Decretos, Ordenanzas, ...

* Decreto de Cantonización de Azogues, 16 de Abril de 1825. "Francisco de Paula Santander de los Libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, General de División de los Ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, autorizado por el Decreto del Congreso del 8 de marzo último para eregir nuevos cantones en donde sea conveniente, teniendo presentes los informes del Intendente del Azuay, (gobernador Ignacio Torres Tenorio) he venido en decretar lo siguiente:

Art.I. Se erige en la provincia de CUenca un nuevo cantón llamdo Azogues; éste se compondrá de la parroquia de este nombre, como de cabecera, y de las de Biblián, Taday, Déleg y Chuquipata, y en consecuencia se declara Villa la expresada parroquia de Azogues, como cabecera que es del nuevo cantón y se expedirá el título correspondiente.

Art.II. El número de miembros de que ha de componerse la Municipalidad se elegirá por el Intendente, como Gobernador de la antedicha provincia, con arreglo al Decreto Ejecutivo del 8 del corriente mes, y su elección se hará conforme a lo dispuesto en el mismo Decreto;

Art.III. EL Secretario del Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en el palacio de gobierno, en la Capital de Bogotá, a 16 de Abril de 1825.

Francisco de Paula Santander.

Secretario del Interior, José Manuel Restrepo".

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* Declaración de Villa a la parroquia Azogues, 25 de Noviembre de 1825. "República de Colombia.- Francisco de Paula Santander de los Libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, General de División de los Ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo:

A todos los que los presentes vieren, hago saber; que, habiendo dispuesto la Ley del 25 de junio de 1824 que aquellas cabeceras de los cantones creados por ella que debn quedar subsistentes en concepto del Poder Ejecutivo, los cuales sean solamente parroquias, se erijan en villas estableciéndose en todas ellas Municipalidades con arreglo al Art. 155 de Abril del corriente año, comprendida en tal disposición de la Constitución, he declarado por Decreto del 16 de Abril del corriente año, comprendida en tal disposición a la parroquia de Azogues, cabecera del Cantón de ese nombre, en la provincia de Cuenca.

Por tanto, y en ejecución de la citada Ley del 25 de junio del año 24 he venido a expedir el presente Título de Villa en favor de la parroquia de Azogues y en virtud de él entrará en la posesión de los derechos y preeminencias que por las leyes competen a las villas de Colombia, con el uso de goce de las rentas municipales que, por las mismas leyes correspondieren;

Y ordenó y mandó a todas las autoridades de la República cumplan y obedezcan la resolución que queda citada en este título, el cual se registrará en el archivo de la Secretaría de la Intendencia del Departamento del Azuay.

Dado y formado, de mi mano, sellado con elsello de la República y refrendado por el señor Secretario de Estado del Despacho de lo Interior, en el Palacio de Gobierno, en Bogotá, a 25 de noviembre de 1825, 15¤ de nuestra Independencia.

Francisco de Paula Santander.

El Secretario de Estado en el Despacho del Interior, J. Manuel Restrepo".

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* Decreto de la creación de la Provincia de Azogues, 17 de Noviembre de 1880. "El Congreso del Ecuador, vista la solicitud del Concejo Cantonal de Azogues, contraída a que se erija una nueva provincia, compuesta de los cantones Azogues y Cañar y de la parroquia Déleg; y, Consideando:

Art.1. Que está en el orden natural del progreso humano que los pueblos que tengan capacidad suficiente se elven a mayor altura de la escala social; y,

Art.2. Que los cantones Azogues y Cañar y la parroquia Déleg pueden componer una sección política que, por sus recursos y población, merecen independizarse de la provincia del Azuay, a que en la actualidad pertenecen, pues que los expresados cantones y parroquia contienen una población uqe no rebaja de ciencuante mil habitantes.

Decreta:

Art.1. Se erige una nueva Provincia desmembrándola de la del Azuay, compuesta de los cantones Azogues y Cañar y de la parroquia Déleg;

Art.2. Esta provincia se denominará Azogues, y su capital llevará el mismo nombre.

Art.3. La Ley de Presupueto votará la cantidad necesaria para el sueldo de los empleados de la nueva provincia.

Art.4. Se autoriza al Poder Ejecutivo la organización de esta nueva provincia en el modo y forma que se hallan actualmente establecidas en la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.

Dado en Quito, a 3 de noviembre de 1880.

Leopoldo F. Salvador, Presidente del Senado; Napoleón Aguirre, Presidente de la Cámara de Diputados; Gregorio del Valle, Secretario del Senado; Jorge A. Bueno, Secretario Diputado.

El Ejecútese en el Palacio de Gobierno, en Quito, al 17 de noviembre de 1880.

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* Decreto de cambio de nombre de Provincia de Azogues A Provincia del Cañar, 23 de Abril de 1884. (Proximamente )

* Ordenanza Municipal para adopción del Escudo y Bandera de Azogues, 27 de Julio de 1948. "Considerando:

Primero.- Que el señor Doctor Aurelio Jaramillo Rodas y Don Emilio Izquierdo Toledo, comisionados por el Comité ProFestejos del Cincuentenario de la Provincia del Cañar, presentaropn al I. Concejo el 3 de Noviembre de 1930, aprobado por la alta autoridad del Sr. Dr. Honorato Vásquez, el Proyecto de Escudo de la Ciudad de Azogues, y que el Concejo de entonces aceptó dicho Escudo, comenzando a usarlo oficialmente desde la citada fecha;

Segundo.- Que es necesario legalizar este procedimiento; y,

Tercero.- Que es deber dotar también al Cantón de una bandera que simbolice su tradición histórica;

Acuerda:

Primero.- Adoptar el siguiente Escudo de Azogues, que estará circunscrito en las proporciones de seis por cinco y dividido en cuatro cuarteles en aspa, resultantes de la combinación del tajado y el tronchado. El fondo del cuartel superior estará esmaltado en gules, denotando fortaleza y victoria; la diestra de dicho cuartel ostentará un sol de dieciseis rayos, mitad derechos y mitad ondeados, puestos alternativamente, simbolizando la libertad y benevolencia que distingue a los altivos cañaris; En el mismo cuartel constará, en el centro, el Castillo de Ingapirca, monumento de los incas que, a través de los siglos se destaca majestuoso en la parroquia de su nombre; sobre el mismo Catillo estará posada la guacamaya -ave mitológica de nuestros aborígenes cañaris, significando libertad.

Los dos cuarteles de los costados estarán esmaltados en oro, color que representa riqueza y constancia. Al fondo del I cuartel de la derecha, se pondrá un libro abierto, sintetizando la sabiduría y ciencia de esta tierra privilegiada que ha dado genios como Luis Cordero, Juan Bautista Vásquez, Emilio Abad, Aurelio Bayas Argudo y otros. En el cuartel de la izquierda se estilizará un brazo musculoso empuñando un martillo, simbolizando el trabajo y la honradez. Esta alegoría estará circundada por una rama de laurel y otra de paja toquilla, simbolizando la victoria alcanzada por los hijos de Cañar en la ciencia, en el arte y en las industrias.

El cuartel de abajo estará esmaltado en azul, entrañando atributos de justicia y belleza destacándose, a la derecha, el cerro de Abuga, y a la izquierda, el de Cojitambo, pétreos centinelas de la ciudad de Azogues, y al centro, una de las eminencias de la cordillera de Buerán, desde donde nacerá una corriente de agua, representando al Burgay.

Segundo.- Este Escudo ocupará lugar preferido en el Salón de Actos de la Casa Municipal y en las dependencias del Concejo; así mismo servirá de sello para la correspondencia oficial.

Tercero.- La bandera del cantón Azogues será la siguiente; constará de tres fajas longitudinales, de proporciones iguales, la primera roja, del del centro blanca, y al verde. La franja del centro contendrá el Escudo descrito.

Cuarto.- Las proporciones de la Bandera serán de tres por dos, y sus colores significará: el rojo, valor; el blanco, integridad y pureza, y el verde, esperanza y servicio.

Quinto.- Queda derogada la Ordenanza Municipal respecto a la bandera dictada por el Ilustre Concejo Municipal el 7 de agosto de 1947.

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* Ordenanza Municipal para adopción del Himno de Azogues, 5 de Junio de 1950. (Proximamente )

* Decreto Legislativo de Cambio de Nombre: Provincia de Azogues a Provincia del Cañar, 23 de abril de 1884. (Proximamente ).

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* Ordenanza del H. Consejo Provincial que otorgó los Símbolos provinciales: el Escudo y Bandera de la provincia del Cañar, 23 de abril de 1954. (Proximamente )

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* Ordenanza del H. Consejo Provincial promulgó el nuevo Himno a la provincia del Cañar, 22 de Septiembre de 1954. (Proximamente )

 

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